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Código Financiero Artículo 47 bis-3 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 47 bis-3.

El especialista en valuación inmobiliaria que realice la revisión de la determinación de la base del Impuesto Predial de conformidad con este Código y demás disposiciones aplicables, deberá ser registrado por el IGECEM y estar autorizado para practicar avalúos catastrales en el territorio del Estado en términos del Título Quinto de este Código y su Reglamento.

Los dictaminadores que sean autorizados para realizar la revisión de la determinación de la base del Impuesto Predial, deberán manifestar ante el IGECEM cualquier modificación a la información que le hayan proporcionado para tal efecto, dentro de los quince días siguientes a la fecha del cambio, presentando los documentos pertinentes que amparen la actualización de su información.

El dictaminador que incurra en infracciones por irregularidades, alteraciones u omisiones en la práctica de los avalúos catastrales que realicen con el propósito de revisar la determinación del valor catastral de los inmuebles objeto de dictaminación, será sancionado por el IGECEM de conformidad con la Sección III del Capítulo Sexto del Reglamento del Título Quinto de éste

Código, previa la garantía de audiencia establecida en el artículo 129 del Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Cuando un dictaminador obtenga la autorización a que se refiere este artículo manifestando información falsa ante el IGECEM, su registro quedará sin efectos a partir de que quede firme la resolución correspondiente, previa la garantía de audiencia señalada en el párrafo anterior, sin perjuicio de la sanción aplicable que corresponda, en términos de lo que establece el Reglamento del Título Quinto de este Código.

El dictaminador que se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos por el artículo 47 E de este Código estará impedido para realizar la revisión de la determinación de la base del Impuesto Predial, por afectar su independencia e imparcialidad.



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